Pues bien, en un post anterior, me refería a un fondo millonario creado por el gobierno chileno para financiar becas. Frente a ello, me parece importante destacar la decisión del Congreso peruano de haber aprobado la Ley Nº 28939, mediante la que se precisa que el referido fondotiene por finalidad fortalecer el capital humano de las entidades públicas, estando dirigido a profesionales que presten servicios en estas instituciones, bajo cualquier modalidad de contratación.
Asimismo, el Consejo Directivo de este fondo “intangible, permanente,concursable e inembargable”, estará presidido por el Ministro de Economía yFinanzas o su representante. Este Consejo tendrá una Secretaría de apoyo, conlo que, aparentemente, su organización burocrática será mínima. Eso es lo quedebiera ser, pues de lo contrario, los fondos se diluirán en la atención de laorganización (la previsión es de que solo se gasten en ello hasta el 10% de losrecursos, porcentaje ya alto, de todas maneras).
Por otro lado, las becas se otorgarán a través de ConcursosPúblicos, sobre la base de una competencia abierta y el mérito individual, quese realizarán por lo menos una vez al año. Sería ideal que el desarrollo deestos concursos fuera descentralizado y con el compromiso de los beneficiariosde retornar a las zonas en las que fueron elegidos a cumplir el tiempo al queestán obligados (permanecer 5 años al servicio del sector público).
Las áreas prioritarias para las becas son las de GestiónPública, Desarrollo y Planificación Regional y Local, Gestión de Proyectos, Educación, Salud y Administración Pública de Establecimientos de Salud e Ingeniería. Estas áreas podrán ampliarse.
En cuanto a los beneficiarios, deben cumplir con diferentesrequisitos, entre los cuales se encuentra el referido a prestar servicios enuna Entidad Pública por un período no menor de 4 años consecutivos y quecalifiquen en los concursos públicos realizados y ser patrocinado por laEntidad; asimismo, los beneficiarios gozarán de una Licencia con goce de haber mientras dure la capacitación.
Estos beneficiarios, tendrán la obligación, a su retorno, de socializar el conocimiento adquirido. Asimismo, en caso de incumplimiento, seapor desaprobación o no conclusión de los estudios, por renuncia o despido (no sería aplicable al caso de despido arbitrario, sino sería absurdo), elbeneficiario debe reembolsar el monto actualizado de la Beca. Este acápite dela norma asusta a cualquiera por los criterios casi punitivos que se establecen.
En cuanto al monto a utilizarse anualmente en becas este noserá mayor de cinco millones de nuevos soles. El monto es sustantivamente menoral propuesto en Chile, pero ese es otro tema. Al menos se ha previsto esacantidad. Ya es bastante.
La norma comentada es positiva y será reglamentada en un plazo de 60 días hábiles (que ojalá se cumpla). Sin embargo, habrá que ver, en la práctica, cómo funcionará este fondo y qué tanto reflejará la meritocracia en la designación de beneficiarios. Y es que no basta una buena norma sino que, fundamentalmente, es necesaria una correcta y adecuada aplicación para el éxito de los objetivos propuestos.
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